Prorrogan por un año régimen de “optimización y dinamización” de exportaciones no petroleras

0
Foto: Archivo

En Gaceta Oficial No. 43.145 de fecha 9 de junio de 2025, fue publicado el Decreto No. 5.136, mediante el cual se prorroga hasta el 09 de junio de 2026, la vigencia del Decreto No. 4.525, publicado en Gaceta Oficial No. 42.145 de fecha 09 de junio de 2021, referente a la optimización y dinamización de los procesos de exportaciones.

En consecuencia, quedan vigentes las dispensas de los regímenes legales para las exportaciones de productos señalados, en los términos y condiciones indicados en el decreto.

El Decreto entró en vigencia a partir del 09 de junio de 2025, indica un reciente reporte Tax Alert emitido por la consultora EY Venezuela.

El decreto original

En Gaceta Oficial N° 42.145 de fecha 09 de junio de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.525, mediante el cual se dicta la optimización y dinamización de los procesos de exportación, a través de la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a dichos procesos.

De acuerdo con los artículos 3 y 4 de este decreto, «se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establecen los Aranceles de Aduanas publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, así como las sujetas al Régimen Legal No 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto«.

El decreto original, cuya vigencia se prorroga hasta 2026, además contempla la autorización para exportar café en grano y cacao en grano.

Señala el artículo 5 que se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus subproductos, así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto No 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.

Seguimiento y monitoreo 

El artículo 6° señala que la dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia respectiva, siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.

En ese orden, el artículo 7° indica que el beneficio establecido en el decreto se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Con información de Banca y Negocios