El Consejo de Estado de Cuba aprobó una nueva norma que concede las tierras estatales en usufructo a personas jurídicas por tiempo indeterminado y establece que ese derecho puede concederse a «título gratuito u oneroso».
La Gaceta Oficial de la República divulgó este jueves el Decreto-Ley 130, modificativo de la Ley 59 «Código Civil», del 16 de julio de 1987, para su entrada en vigor siete días después.
Con respecto a los bienes, la normativa establece que el usufructo podrá ser concedido a personas jurídicas por «un término de hasta noventa y nueve años, prorrogable por igual período de tiempo a solicitud del titular del derecho, formulada dentro del término de dos años antes de la fecha de su vencimiento».
Además, el decreto dispone que los derechos y obligaciones del usufructuario son los que «determina el título constitutivo del usufructo», lo que indica que las condiciones finales se determinarán en el acuerdo con el Estado.
Otro de los cambios de la normativa está relacionado con el derecho de superficie. Sobre este aspecto el nuevo texto decreta que los propietarios de solares yermos pueden conceder derechos de superficie para edificar viviendas u otras construcciones.
Así mismo, una de las modificaciones fija que el Estado puede entregar en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal, mediante el pago del precio correspondiente.
Con información de EFE




