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Seniat suprime solicitud de documentos en físico registrados en expedientes

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A través de una circular, el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Román Maniglia, giró instrucciones a sus funcionarios de abstenerse de solicitar determinados documentos en físico que ya forman parte de los expedientes auxiliares de aduanas, a fin de garantizar respuestas breves, eficientes y efectivas a la ciudadanía, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.

En ese sentido, precisa el comunicado que deberán prescindir de solicitar la siguiente documentación en trámites de importación, exportación, consultas de clasificación arancelaria y valoración, autorizaciones de Auxiliares de la Administración Aduanera y regímenes aduaneros especiales:

  •  Copia de la cédula de identidad.
  •  RIF y declaraciones de ISLR, los cuales deben ser verificados internamente por los funcionarios a través de los sistemas del Servicio.
  • Registro Mercantil previamente consignado, salvo que haya sufrido modificaciones que deban notificar a la Administración Aduanera.
  •  Impresión de documentos presentes en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), tales como DAI, planillas y soportes de pagos.
  • Originales de documentos emitidos de forma digital en el país que posean código QR legible, incluyendo regímenes legales, documentos del SAREN y licencias de actividades económicas.
  • Presentación de poderes previamente aceptados por la aduana respectiva.
  • Planillas y soportes de pago de tasas por consultas de clasificación arancelaria y de valoración.
  • Formatos internos utilizados por los funcionarios para la conformación de expedientes, tales como hojas de ruta e índices.
  • Formatos internos utilizados por los funcionarios para la conformación de expedientes, tales como hojas de ruta e índices

Procedimiento de reconocimiento de mercancías

Respecto al procedimiento de reconocimiento de mercancías, las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA) serán procesadas conforme al canal de selectividad asignado por el SIDUNEA. En consecuencia, las cargas con canal verde serán despachadas de forma expedita sin reconocimiento documental ni físico; el canal amarillo quedará sujeto únicamente a revisión documental; y el canal rojo requerirá examen físico y documental.

Para estas evaluaciones, los funcionarios reconocedores solo podrán solicitar documentación adicional en casos de duda razonable sobre el valor en aduana.

En las aduanas provistas de Circuitos de Inspección No Intrusiva (CINI), el control de las DUA amarillas y verdes se realizará exclusivamente mediante estaciones de pesaje y rayos X, requiriéndose un nuevo reconocimiento por orden del gerente de la aduana solo si existen discrepancias.

Además, las aduanas anularán en un plazo máximo de un día hábil las DUA que presenten errores o inconsistencias detectadas antes del pago de tributos.

La norma asigna a las aduanas la competencia directa para verificar Certificados de uso de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros, así como para tramitar y decidir sobre procesos de exportación, exportación temporal, perfeccionamiento pasivo y reexpedición de bienes de capital (BK), sin requerir autorizaciones de otras unidades.

Registro automatizado

Por otra parte, las Agencias y Agentes de Aduanas deberán llevar su libro de registro de operaciones mediante medios automatizados.

Para la circulación de mercancía nacionalizada, a partir de la fecha solo se exigirá la DUA sin anexos, junto con el pase de salida o la factura comercial nacional, según corresponda.

La institución reiteró el carácter obligatorio y la importancia de dar estricto cumplimiento a estos lineamientos durante el ejercicio de las funciones aduaneras.

Con información de Últimas Noticias