En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos contra Cristina Kirchner en el contexto de la causa Vialidad.
El Tribunal Oral Federal N°2, que la condenó en primera instancia, instó a la expresidenta a que se presente dentro de los cinco días hábiles desde que sea notificada de la sentencia en su contra. Además, el tribunal integrado por los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, le pidió a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que disponga de un lugar para su detención.
La decisión confirmada este martes por la Corte sacude a todo el sistema político. Cristina Kirchner es la primera expresidenta en tener una condena firme por corrupción. La actual líder del Partido Justicialista (PJ) nacional, aún la figura más fuerte de la oposición al gobierno de Javier Milei, quedará fuera de la carrera electoral y no podrá competir, como era su intención, por una banca en la Legislatura bonaerense el próximo 7 de septiembre.
Por su edad, 72 años, Cristina Kirchner puede solicitar cumplir la condena en arresto domiciliario. Esperó el pronunciamiento de la Corte rodeada de dirigentes y militantes en la sede del PJ.
La Corte Suprema resolvió de manera unánime, con los votos de los tres jueces: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
A las 17.50, la expresidenta dio un mensaje frente a la militancia, desde la sede del PJ. “Es un triunvirato de impresentables”, dijo sobre los jueces de la Corte. Y añadió: “Agregaron el cepo al voto popular”. Relacionó el fallo “al cronograma electoral”.
Con la decisión de la Corte, quedó firme la condena a seis años de prisión para la expresidenta por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en las 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz.
El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz hicieron un voto conjunto al que se sumó luego Lorenzetti. Los tres rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron los jueces del máximo tribunal.
Con información de La Nación