Gobierno emitirá pagarés por Bs.20.000 millones y bonos de deuda pública en bolívares y otras divisas

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Foto: Archivo

El gobierno venezolano reabrió el mercado de deuda pública nacional con dos nuevas emisiones, una de pagarés hasta por 20.000 millones de bolívares y el lanzamiento de la colocación número 791 de Deuda Pública Nacional, según las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.853, fechada el pasado 13 de noviembre.

Los pagarés están regulados por el Decreto 5.037, cuyo artículo 2 señala lo siguiente: «los Pagarés emitidos conforme a este Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: adjudicación directa, oferta privada o cualquier otra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado financiero».

Igualmente, estos instrumentos podrán ser denominados en «bolívares, dólares, euros, yuanes, o cualquier otra moneda de reserva», así como se podrán amortizar a la fecha de vencimiento o a través de cuotas al menos una vez al año.

Es importante resaltar que estos instrumentos serán pagaderos en bolívares, si están denominados exclusivamente en moneda nacional, mientras los que sean emitidos en otra denominación serán cancelados «en divisas o en bolívares al tipo de cambio oficial que se fije de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, vigente dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento».

Estos pagarés también podrán ser emitidos en bolívares indexados, para lo cual se aplicará el Índice de Inversión (IDI) del Banco Central de Venezuela (BCV) y se cancelarán al valor nominal del instrumento en bolívares según el IDI publicado por el ente emisor, «dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento».

Los precios de estos pagarés podrán ser determinados a valor par, con prima o descuento, mientras que tasa de interés podrá ser fija o variable. Además, «todos los pagos relacionados con los pagarés deberán ser realizados libres de cualquier retención o deducción de cualquier impuesto o tasas de la República Bolivariana de Venezuela».

Por otra parte, los plazos serán acordados entre las partes.

Bonos de Deuda Pública Nacional

Por otra parte, en la misma Gaceta Oficial se publica el Decreto Presidencial 5.038 donde se autoriza el lanzamiento de bonos de Deuda Pública Nacional, correspondientes a la emisión número 791 de estos instrumentos.

Igual que los pagarés, estos bonos, que pueden ser Vebonos o Bonos TIF, podrán ser colocados «mediante operaciones de: subastas, ofertas públicas, adjudicación directa o cualquier otra modalidad» que el Ejecutivo Nacional estime conveniente.

Por otra parte, las emisiones pueden ser de bonos nuevos o de reapertura de papeles de deuda ya en circulación.

Estos instrumentos serán amortizados al vencimiento o en cuotas, según las condiciones específicas de la serie a 360 días. Los precios se determinarán a valor par, con descuento o prima, con tasas fijas o variables. Estas últimas se revisarán cada 91 días «desde la fecha de devengo de intereses, calculado al inicio de su vigencia».

Asimismo, los cupones serán pagados cada 91 días.

Rescate anticipado opcional

Una de las condiciones relevantes de esta emisión es que «desde la emisión del instrumento y hasta la fecha de su vencimiento, la República tendrá derecho a efectuar en cualquier momento un rescate anticipado del instrumento, a un precio del 100% de su Valor Nominal».

«Los mecanismos y procedimientos para la ejecución del rescate atenderán a lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Los procedimientos específicos aplicables serán ejecutados por el Agente Financiero de la República, el cual informará a los tenedores sobre los resultados de la operación», señala el decreto.

Las series de bonos de deuda pública autorizadas en este decreto establecen plazos de vencimiento entre 2025 y 2034.

Títulos de Capital Mixto

El decreto 5.038 también autoriza la emisión de los denominados Títulos de Capital Mixto que pueden ser emitidos en «dólares, euros, yuanes, o cualquier otra moneda de reserva, además de bolívares«.

«El pago del componente del capital denominado en divisas se realizará en divisas o en Bolívares al tipo de cambio oficial que se fije de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, vigente dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de amortización del capital».

«El componente del capital denominado en Bolívares será pagado en Bolívares en la misma fecha de pago del componente en divisas».

El cupón de estos títulos constará de dos porciones, una que corresponde al componente en moneda extranjera y otra, obviamente, al de moneda nacional.

El cálculo de monto del cupón en divisas se hará con «una Tasa Fija, a ser determinada por la República, mediante mecanismos que tomen en cuenta las condiciones del mercado financiero, a ser calculada y anunciada al momento de su emisión y ésta regirá hasta el vencimiento de dicho instrumento».

El pago del componente en bolívares se hará en moneda nacional también con una tasa fija.

El resto de las condiciones son similares a las de los otros papeles que componen esta emisión deuda pública nacional. Las series de estos instrumentos tienen rendimientos que van entre 2025 y 2028.

Títulos de Interés y Capital en Divisas o indexados

Estos instrumentos también pueden ser emitidos en cualquier moneda de reservas o en bolívares. «La totalidad del Valor Nominal o capital del Instrumento se realizará en divisas o en bolívares al tipo de cambio oficial que se fije de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, vigente dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de amortización del capital».

Estos papeles también se emitirán con una tasa fija y «la República pagará los cupones, cada 182 días contados a partir de la fecha de devengo de intereses, el último día calendario del período del cupón»

Igualmente, las series autorizadas contemplan plazos de vencimiento hasta 2028.

También se emitirán Títulos de Interés y Capital indexados, los cuales serán denominados en bolívares. En este caso, «la República pagará los cupones, cada 91 días contados a partir de la fecha de devengo de intereses, el último día calendario del período de cupón».

Básicamente, las condiciones son las mismas de los títulos en divisas, pero estos papeles con la diferencia de que el valor nominal se determinará «en bolívares según el índice de inversión, publicado por el Banco Central de Venezuela dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de amortización del capital».

Con estos anuncios, el gobierno complementa su estrategia para estabilizar el mercado cambiario, al abrir opciones de inversión alternativas a la demanda de divisas.

Con información de Banca y Negocios