Portugal sancionará a partir del 1 de marzo las prácticas de conversión sexual forzada contra personas del colectivo LGTB+, al considerar como delito cualquier acto que tenga como objetivo alterar, limitar o reprimir la orientación, identidad o expresión de género.
Así lo refleja la ley número 15/2024 publicada este lunes en el Diario de la República (el boletín oficial luso), que contempla penas de prisión de 3 años de cárcel para quien someta a otra persona a acciones para modificar de forma forzosa su orientación sexual, bien a través de intervenciones quirúrgicas, medicamentos o terapias psicológicas.
Las penas de cárcel puede alcanzar los 5 años si los tratamientos quirúrgicos o farmacológicos suponen un cambio irreversible en el cuerpo y las características sexuales de la víctima.
Además, las sanciones se pueden agravar en el caso de que haya un menor de edad implicado, ya que, aparte del castigo de prisión, se recoge una posible inhabilitación profesional para quien someta a ese niño o adolescente a una conversión forzada.
La norma aclara que, por contra, no son punibles los procedimientos que se apliquen «en un contexto de autodeterminación de la identidad y expresión de género».
Esta ley, propuesta por el Bloque de Izquierda, Livre (izquierda), el animalista PAN y el Partido Socialista, fue aprobada en diciembre por el Parlamento portugués.
Un estudio publicado en julio pasado por Ispa-Instituto Universitario, liderado por el investigador Pedro Alexandre Costa, encuestó a 424 personas LGTB+ en Portugal entre 2021 y 2023: De los encuestados 91 (el 22%) afirmó que había sido sometido a prácticas de conversión en un contexto religioso, médico y psicoterapéutico.
El 52% de esas personas se sintió obligado a iniciar el proceso de conversión y el 35% dijo haber sido presionado. La persona más joven en ser sometida a un proceso de este tipo tenía 12 años, mientras que la edad de la mayoría oscilaba entre los 14 y los 19.
Con información de EFE