El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió su sentencia, el pasado jueve 22 de agosto, luego del peritaje de las actas electorales de los comicios del pasado 28 de julio. Durante la lectura de la sentencia el TSJ declaró en desacato al ex candidato presidencial de la Plataforma Unitaria Democrática, Edmundo González Urrutia, pero ¿qué significa el desacato?
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), acusa a González de no comparecer ante dicha instancia ni de entregar el material electoral requerido en el peritaje cuestionado que “convalidó” la reelección del presidente Nicolás Maduro para un tercer mandato de seis años, resultado rechazado por la oposición liderada por María Corina Machado.
“Edmundo González Urrutia (…) desacató el mandato en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente”, afirmó Caryslia Rodriguez, presidenta del TSJ.
Sin embargo, la Sala Electoral del TSJ no sancionó a González por su incomparecencia. Lo que ocurrió es que la Sala remitió la información a la Fiscalía para que incorpore los hechos en una investigación penal ya en curso sobre las elecciones pasadas, explicó un abogado constitucionalista a la VOA, quien prefirió mantener su anonimato (*).
Por su parte, José Ignacio Hernández, profesor de derecho constitucional, subrayó que “el desacato supone incumplimiento de órdenes, pero la Sala Electoral no ha dictado ninguna orden, y en especial, nunca ordenó la comparecencia de Edmundo González”.
“La Sala solo citó a González, y la citación no genera deber de comparecer. Solo es una oportunidad para presentar alegatos”, continuó.
Hernández concluyó que “la citación a comparecer es un acto procesal que debe cumplir con formalidades mínimas y no basta con un llamado por televisión”, puntualizó.
González Urrutia, quien cuestiona la independencia del TSJ, argumenta que se ausentó debido a su «absoluta vulnerabilidad por indefensión».
Multas
El artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ establece multas «equivalentes hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (…) a las personas, funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o que no suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes solicitados, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias».
Cárcel
Abogados consultados señalan que este delito también podría acarrear penas de cárcel, “esa decisión debería tomarla un tribunal penal, y normalmente se aplica en casos de mandamientos de amparo no obedecidos. Quizás se refieran a una medida disciplinaria, pero, de igual manera, la Sala Electoral no es un tribunal penal. Esta es otra amenaza más”, explicó uno de los expertos (*).
En este contexto, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “quien incumpliera el mandato de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis a 15 meses”.
Por otro lado, el artículo 485 del Código Penal dispone que “el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días” o con multas.
Con información de VOA