La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia concedió la acción de amparo interpuesta ayer miércoles por la Asamblea Nacional para proteger el derecho de los venezolanos a elegir y proteger con su voto nuestros derechos inalienables sobre la Guayana Esequiba en el referéndum consultivo a celebrarse el próximo 3 de diciembre.
El máximo tribunal del país destacó que “no tendrán validez ni ninguna eficacia jurídica cualquier decisión o actos materiales de personas naturales o jurídicas (nacionales o extranjeras), organismos internacionales o Estados nacionales, que desconozcan, impidan o pretendan obstaculizar:
1.- El derecho de la República Bolivariana de Venezuela a ejercer la soberanía, independencia e integridad territorial, conforme a los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de la Constitución.
2.- El derecho a la participación política y la celebración del referendo consultivo a celebrarse el 3 de diciembre de 2023″.
La sentencia del máximo tribunal del país también destaca que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce los laudos viciados de nulidad, como es el caso del Laudo de París de 1899, conforme al artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
También declara que la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, publicada en Gaceta Oficial № 28.008 del 15 de abril de 1966, es el único instrumento válido del derecho internacional para alcanzar la resolución pacífica de esta disputa territorial entre la República Cooperativa de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela.
La sentencia 1470 del TSJ además ordena Presidente de la República en ejercicio de sus competencias (artículo 236.4 de la Constitución) continuar con la protección de los derechos e intereses de la República en torno a esta causa histórica nacional en la defensa de su derecho soberano sobre la Guayana Esequiba, conforme al artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; en tanto ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, así como la solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad”, reza el texto.
Finalmente se ordena al Consejo Nacional Electoral, continuar en el marco de sus competencias, con los trámites necesarios para garantizar el derecho a la participación política de los ciudadanos venezolanos, a los fines de realizar el Referendo Consultivo pautado para el 3 de diciembre de 2023.
Este recurso fue consignado al máximo tribunal por parte de los diputados y diputadas acompañados por el pueblo el pasado miércoles, a los fines de proteger el derecho a la participación política en lo que respecta al ejercicio de la soberanía venezolana en el territorio de la Guayana Esequiba.
Cabe destacar que el pasado 31 de octubre, la Sala Constitucional del alto juzgado, en la sentencia N° 1.469, declaró la constitucionalidad de las preguntas que se formularán en la consulta popular a efectuarse el venidero 03 de diciembre.
Con información de Últimas Noticias