La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la condena de 24 y 22 años de prisión contra tres hombres acusados de prostituir forzadamente a dos menores de edad.
Tal decisión está contenida en una sentencia 358 publicada el pasado jueves, redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y respaldada por los demás integrantes de la Sala Penal: Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Los hechos fueron denunciados por una de las victimas ante la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Ciudad Bolívar. Ante ese componente militar, una adolescente de 14 años de edad denunció que Antonio José Machica Gómez les obligaba a ella y a su hermana de 12 años a tener relaciones sexuales con otros hombres. Esa denuncia fue interpuesta el 18 de septiembre de 2022 y refiere que toda la situación de agresión sexual transcurrió en una casa ubicada en la urbanización Santa Fe, carrera número 06, callejón San Andrés, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar donde las víctimas viven alquiladas. El dueño de esa vivienda es Antonio Machica, uno de los procesados penalmente en este expediente.
“Nos golpea siempre cuando él quiere que hagamos lo que quiere, éste me dijo que me quedara tranquila que no me pasaría nada, en eso yo salí corriendo y mi hermana no pudo salir corriendo conmigo porque ella ya estaba adentro del cuarto”, dice la denunciante.
“Él ha llevado a niñas como yo y algunas más mayores y en dos ocasiones; el señor Antonio nos toma fotos desnudas a medio cuerpo y luego las envía por whatsapp a los amigos que tiene”, completó la adolescente en su denuncia.
Por esos hechos fueron juzgados los tres hombres ante el Tribunal 3 de Juicio con Competencia Especial para conocer causas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La finalización del juicio se produjo el 10 de julio de 2023 cuando anunciaron la condena de 24 años, 6 meses de prisión para Antonio José Machica Gómez tras haber sido encontrado culpable de los delitos de Prostitución Forzada, Acoso Sexual y Trato Cruel.
También resultaron condenados Carlos Javier Zamora Osorio y Julio César Colón Brito quienes deberán purgar 22 años, 6 meses de prisión por el delito de Prostitución Forzada.
Tales condenas fueron confirmadas el pasado 9 de enero por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Ante ese revés, los abogados defensores de los acusados acudieron a la Sala Penal del máximo juzgado del país para tratar de revertir las condenas. Para ello denunciaron diferentes presuntas violaciones de normativas legales acaecidas supuestamente durante el procesamiento penal a Máchica, Zamora y Colón.
Los magistrados desestimaron tal planteamiento porque en materia penal, “cuando se pretenda denunciar diferentes normativas legales (que no guarden relación entre sí), deberá hacerse de manera separada, ya que de hacerse de manera conjunta, impide a esta Sala realizar un análisis certero del vicio delatado, a fin de determinar con exactitud los pormenores de los planteamientos realizados por los recurrentes”.
Los magistrados recordaron una vez más que el recurso de casación es una acción extraordinaria y no una tercera instancia para denunciar eventos ocurridos durante el juicio.
Es por ello que en el escrito de recurso de casación debe cumplir adecuadamente con una técnica de fundamentación al plantear la denuncia, que le permita a la Sala conocer y resolver de manera excepcional su pretensión, “no que vaya más allá de las razones y atribuciones de la Sala, por el simple hecho de considerar desfavorable el fallo cuestionado y contrario a sus intereses”.
Por esas razones, la Sala Penal desestimó el recurso de casación presentado por los tres acusados y en consecuencia dejó incólume las condenas.
Con información de ÚN