Las empresas dedicadas al comercio interno de productos derivados de hidrocarburos no deberán pagar el Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH), según las normas establecidas en la Gaceta Oficial número 43.410, publicada el 7 de julio de 2026.
La normativa establece las condiciones para la determinación, declaración y pago de este tributo, creado para unificar el esquema fiscal aplicado a empresas públicas y privadas que participan en actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios especializados del sector petrolero.
De acuerdo con la resolución, la alícuota máxima del impuesto será de 5% sobre los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio económico anual. Este porcentaje aplicará a las compañías dedicadas al mejoramiento de crudos pesados y extrapesados, así como a las actividades de refinación.
En el caso de las empresas vinculadas con la industrialización de derivados de combustibles, el gravamen será de 3% de los ingresos brutos anuales.
Sin embargo, las compañías que realicen actividades de comercio interno de productos derivados de hidrocarburos tendrán una alícuota de 0%, por lo que quedarán exoneradas del pago del impuesto. La resolución aclara que estas empresas deberán igualmente presentar la información requerida y declarar sus ingresos brutos ante las autoridades correspondientes.
La medida establece que la exoneración busca favorecer las condiciones del mercado interno y podría representar un incentivo para que el beneficio fiscal se refleje en los precios finales de los derivados, especialmente en los combustibles.
Respecto al sector de servicios petroleros, la normativa señala que serán considerados sujetos pasivos del IIH aquellas empresas cuya actividad relacionada con la industria petrolera represente al menos 70% de sus operaciones comerciales. Para estas compañías se aplicará una tasa de 5% sobre sus ingresos brutos.
El reglamento también contempla obligaciones de declaración mensual de ingresos brutos durante los primeros 10 días de cada mes, mientras que la liquidación total del impuesto deberá realizarse anualmente antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio gravable.
No obstante, para el período fiscal correspondiente a 2026, las empresas sujetas al IIH no deberán efectuar declaraciones mensuales ni anticipos del tributo. La declaración, liquidación y pago de ese ejercicio deberá realizarse antes del 30 de abril de 2027.
Con información de Sumarium




