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Fedecámaras propone limitar a 60 días los controles de precios excepcionales en nueva ley

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Foto: Archivo

La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) presentó un conjunto de observaciones al proyecto de Ley Orgánica para la Protección de Derechos Socioeconómicos, actualmente en espera de segunda discusión en la Asamblea Nacional, entre las que destaca la propuesta de establecer un límite temporal para los controles de precios que pueda implementar el Ejecutivo en circunstancias extraordinarias.

El artículo 49 del proyecto, aprobado en primera discusión, establece que «el Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados, cuando surjan circunstancias extraordinarias que afecten gravemente el bienestar de la población». La redacción actual no contempla un plazo definido para la aplicación de estas medidas.

Ante esto, Fedecámaras advierte que «este tipo de medidas excepcionales deberían también contar con un límite temporal, por cuanto ha sucedido que no son derogadas luego que ese tipo de medidas ya no son necesarias, lo cual crea inseguridad jurídica sobre cuál es el precio de los productos».

El gremio empresarial sugiere que el control excepcional de precios tenga una duración máxima de 60 días, prorrogable por un período similar, tomando como referencia lo establecido en el artículo 19 del mismo proyecto y en la Constitución para los estados de excepción por emergencia económica.

«Dado el carácter excepcional debería tener el mismo plazo que las medidas excepcionales del artículo 19, el cual es de sesenta (60) días, prorrogables por sesenta días más, como establece la Constitución para los estados de excepción en casos de emergencia económica», señala el documento presentado por el organismo cúpula del empresariado.

Fedecámaras también enfatiza la necesidad de que cualquier control temporal de precios considere las estructuras de costos de las empresas. «En los casos en que deba hacerse uso de esta competencia excepcional, es importante atender a las estructuras de costos de las empresas», indica la propuesta.

El presidente de Fedecámaras, Felipe Capozzolo, advierte en la comunicación que resume las observaciones que «es indispensable que cualquier control de precios que pudiera aplicarse excepcionalmente tome en cuenta los costos y capacidades operativas efectivas de las empresas, para no poner en riesgo el abastecimiento y la viabilidad económica» de las compañías.

Eliminación del esquema de precios acordados
Otro planteamiento relevante del gremio es la eliminación del régimen de precios acordados contemplado en la ley. Capozzolo sostiene que «consideramos que este régimen es innecesario en una economía con libertad de precios que ya cuenta con mecanismos excepcionales de control para circunstancias graves y extraordinarias».

«Mantenerlo genera una duplicidad de controles y confusiones que resultarían innecesarias», puntualizó el dirigente gremial.

Servicios públicos esenciales
El artículo 19 del proyecto faculta al Ejecutivo Nacional a dictar medidas excepcionales «cuando surjan circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente el bienestar de la población», incluyendo la posibilidad de declarar como servicios públicos esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos de primera necesidad.

Sobre este punto, Fedecámaras propone que también se limite temporalmente la atribución de dictar estas medidas excepcionales, bajo los mismos parámetros de 60 días prorrogables.

Las observaciones del principal gremio empresarial del país serán consideradas en el debate parlamentario previo a la segunda discusión de la ley, que busca establecer un marco legal para la protección de los derechos socioeconómicos de la población en contextos de emergencia.

Con información de Fedecamaras