Gobierno prorroga por un año exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera

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Foto: Archivo

Por Decreto Presidencial número 4.924, publicado en la Gaceta Oficial número 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024, fue exonerado el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).

Igualmente, fue exonerado el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

En ese sentido, la normativa destacó que el plazo máximo de la duración del beneficio de exoneración será de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:

a.- Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.

b.- Los títulos negociados.

c.- El corredor intermediario.

d.- El monto de la operación.

e.- El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción emitido por la bolsa de valores respectiva.

2.- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.

Cabe puntualizar que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.

Igualmente, el decreto de exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024.

Con información de Banca y Negocios