Ley prohíbe actividades no recreativas en parques

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Foto: Archivo

El jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), Domingo Hernández Lárez, señaló que dentro de los parques nacionales está prohibido desarrollar cultivos agrícolas, cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.

Hernández Lárez hizo referencia a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, a través de un mensaje en Twitter.

Asimismo precisó que están prohibidas la minería y la explotación de hidrocarburos; la construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla industrial, así como de diques marginales y obras hidráulicas similares.

En el proceso de reordenamiento de los parques nacionales al sur del país, afectado por mineros ilegales y grupos delincuenciales que son combatidos por la Fanb, el jefe del Ceofanb dijo que tampoco está permitido el aprovechamiento forestal salvo aquellos autorizados temporalmente. De igual manera no se pueden hacer plantaciones forestales, incluyendo la introducción y siembra de plantas exóticas.

Agregó Hernández Lárez que no se permite la instalación de industrias no artesanales, establecimientos comerciales, vallas y anuncios publicitarios.

Resaltó el comandante del Ceofanb que está prohibido en los parques nacionales los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos; clubes turísticos y colonias vacacionales, salvo las autorizadas por el gobierno nacional; así como la manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.

Finalmente recalcó la importancia de hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de Parques Nacionales.

Con información de ÚN