Los indocumentados sí pueden trabajar en Estados Unidos, según Uscis

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Foto: Archivo

Los extranjeros que están bajo el estatus de indocumentados en Estados Unidos tienen ciertas restricciones durante su estadía, dado que es ilegal que permanezcan en territorio estadounidense. Sin embargo, hay algunos que sí pueden trabajar, siempre y cuando tengan un proceso de asilo o refugio.

De acuerdo con la página oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis por sus siglas en inglés), los empleadores no pueden darle trabajo a nadie que no cuente con una Autorización de Empleo (EAD por sus siglas en inglés). Y para tramitar dicho documento, se requiere tener un permiso migratorio válido; por ejemplo, una visa de las categorías de trabajo admitidas.

Aunque, según información del propio organismo, también los peticionarios asilados o refugiados pueden hacerlo. Ellos entran al país como indocumentados y permanecen en espera de que su situación migratoria se resuelva. Mientras tanto, tienen la oportunidad de buscar un empleo.

Solo deben pertenecer a uno de los siguientes grupos:

Tiene en trámite un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Tiene en trámite un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.

Tiene un estatus de No Inmigrante que le permite estar en Estados Unidos, pero no le permite trabajar en Estados Unidos sin antes de pedir un EAD (como por ejemplo, un estudiante con visa F-1 o M-1).

“Está autorizado a trabajar en Estados Unidos a base de estatus de inmigrante o circunstancias, (por ejemplo, usted es asilado, refugiado, o No Inmigrante U) y necesita evidenciar su autorización de empleo”, detalló Uscis.

¿Cómo solicitar un permiso de trabajo en Estados Unidos?

Lo único que se debe de hacer es enviar el Formulario I-766 a la agencia gubernamental mencionada. Es importante hacerlo, ya que algunos empleadores piden la comprobación de este trámite para poder dar el puesto.

En caso de que se trate de una renovación, el proceso es distinto: «Si usted aún es elegible para solicitar una autorización de empleo o tiene una autorización de empleo debido a su estatus o circunstancias de inmigración, pero su EAD va a caducar o ya caducó, debe solicitar la renovación del EAD por medio de un nuevo Formulario I-765 junto con la tarifa requerida (si se le requiere).

En este último caso, la solicitud se debe de hacer dentro de los 180 días previos a que caduque el permiso. «Usualmente, usted no puede solicitar la renovación de su EAD con más de 180 días antes de que caduque su EAD original», concluyó Uscis.

Con información de El Nacional