TSJ confirmó condena a dos policías por permitir fuga

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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la condena impuesta a dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) acusados de permitir la evasión de un sujeto procesado por terrorismo. Tal decisión está contenida en la sentencia N° 168 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y firmada por sus colegas Elsa Gómez y Maikel Moreno.

Los policías procesados están identificados como Antonio Manuel Escalante Colmenares (supervisor) y Lusmeris Chiquillo Pérez (oficial). Estos funcionarios estaban de guardia el 16/3/21, día en que se escapó José Gregorio González León, procesado por terrorismo.

El sujeto estaba recluido en el Centro de Control y Resguardo del Detenido ubicado en Boleíta, municipio Sucre (Miranda) el cual depende de la PNB.

Por la evasión de González León, el Ministerio Público solicitó abrirle un juicio a los dos policías, planteamiento que fue acordado el 5 de octubre de 2022 por el Tribunal 11° de Control de Caracas, instancia que igualmente negó la suspensión condicional del proceso a los dos acusados. En razón de ello, la Defensa Pública 5° apeló tal decisión y en consecuencia la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas decretó la nulidad de oficio del pase a juicio a los policías y que otro tribunal celebre una nueva audiencia preliminar para decidir el destino penal de Escalante y Pérez.

Atendiendo a esa orden, el Tribunal 17° de Control de Caracas realizó una nueva audiencia donde los dos policías admitieron su participación en la fuga del detenido y en consecuencia les impusieron como sanción tres meses de trabajo comunitario en las instalaciones del Poder Judicial.

A esa decisión se opuso el Ministerio Público porque considera que el delito cometido por los policías “hizo peligrar” la función del Estado. En base a ello, solicitó a la Sala Penal anular la sentencia que les impuso el trabajo comunitario.

Los magistrados declararon inadmisible el recurso donde el Ministerio Público solicita anular la sentencia de los policías, porque la misma no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser impugnadas mediante un recurso de casación debido a que con ello no se le pone fin al proceso penal a los uniformados sino que el mismo se suspende condicionalmente por tres meses.

Con información de Últimas Noticias