TSJ confirmó condena contra seis narcotraficantes

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Foto: Archivo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó incólume la condena impuesta a seis personas procesadas por tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos.

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 0090 redactada por la magistrada Lourdes Anderson y que contó con el respaldo de sus colegas de Sala Gladys Gutiérrez, Tania D’ Amelio, Michel Velásquez y Luis Damiani Bustillos.

Los procesados son: Miguel Emilio Ramos Rodríguez, Antonino Miguel Di Stefano Fraioli, pilotos comerciales; José Augusto Laya Carazo, Steven José Gómez Santana, capitán del Ejército y Gonzalo Rafael Rojas Torres, quienes fueron condenados a 18 años de prisión. Se incluye a Nilda Sarais Barrios Fuentes, condenada a 10 años y seis meses de prisión.

Estas personas fueron detenidas el 21 de junio de 2021 en el sector Los Guayabitos, Naguanagua (Carabobo) por una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, tras detectar “una operación de gran cuantía” para transportar drogas vía aérea.

Tras ser imputados fueron llevados al Tribunal 6° de Juicio de Carabobo entre el 15 de noviembre de 2021 y 8 de marzo de 2022, día en que se les anunció que fueron hallados culpables y en consecuencia impuestos de condenas superiores a los 10 años de prisión.

La condena fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Carabobo y Sala Penal del TSJ donde denunciaron que se les acusó por hechos no establecidos en las leyes venezolanas, debido a que durante la investigación los organismos no incautaron porciones de droga.

“En el caso del tráfico de drogas en la modalidad de organización, no se requiere cuerpo del delito, es decir la incautación de drogas, porque basta la probanza de las reuniones e intercambios para planificar y organizar el delito”, respondió en su oportunidad la Corte de Apelaciones de Carabobo, argumento avalado por la Sala Penal en la sentencia N° 187 del 26 de mayo del año 2023.

La defensa solicitó a la Sala Constitucional revisar la sentencia de la Sala Penal por considerar que se habían violentado derechos a los procesados.

Los magistrados encontraron que la misma “no incurre en violaciones grotescas de normas o principios constitucionales.

Al contrario, la Sala Constitucional observa que las pretensiones de los abogados que asiste a los seis acusados “va dirigida a cuestionar un acto de juzgamiento que resultó adverso a sus intereses”.

Con información de ÚN