La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decretó un sobreseimiento a favor de siete personas que estaban siendo procesadas por estafa, entre otros delitos.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 417 publicada el pasado 9 de abril.
En esa sentencia se especifica que los beneficiados con el sobreseimiento decretado están identificados como Jackelin Andreina Terán Guillén, Jenny Carolina Terán Guillén, Rafael Jesús Mujica Noroño, José Antonio Rey Ballesteros, Jesús Ovidio Mogollón Castillo, María Mercedes Fernández Mendoza y Arlet Adriana Rodríguez Rumbo.
Estas personas fueron imputadas por el Ministerio Público en el estado Lara, el 7 de julio de 2023, por la presunta comisión de los delitos de alteración de documento público, uso de documento público forjado, estafa y agavillamiento, dice la sentencia.
La investigación contra esas siete personas se abrió porque presuntamente se confabularon para falsificar la firma del fallecido Omar José Zoghbi Herrera y con ello disponer de los bienes muebles e inmuebles que este dejó. Entre esos siete procesados se encuentra Jackeline Andreína Terán Guillén, con quien Zoghbi Herrera contrajo segundas nupcias.
En ese proceso penal salió sobreseída originalmente Arlet Adriana Rodríguez Rumbo, señalada de realizar una supuesta compra de siete locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Villa Funchal, Barquisimeto (Lara). La venta fue realizada por Construcciones Libertador, empresa perteneciente al difunto Omar José Zoghbi Herrera, cuya firma le fue falsificada para ese trámite en particular, dice la denuncia.
Pero el Tribunal 4 de Control de Lara sobreseyó a Rodríguez Rumbo, por considerarla “una compradora de buena fe que desconocía el problema sucesoral existente”. El tribunal igualmente ordenó el pase a juicio de las restantes seis personas procesadas. Ambas decisiones fueron anuladas por la Corte de Apelaciones de Lara. Por esa razón, Rodríguez Rumbo solicitó a la Sala Constitucional revisar dicha sentencia, porque a su decir, le viola su derecho a ser presumida inocente y obtener justicia.
Al analizar la solicitud de revisión, los magistrados detectaron “la presencia del vicio de fraude procesal en el proceso penal instruido” contra los siete imputados; “en aplicación de la figura del terrorismo judicial al procesarse penalmente hechos que no revisten carácter penal, viéndose violentado el debido proceso y la tutela judicial efectiva’’.
Basado en ese y otros criterios, la Sala Constitucional revisó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Lara y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa abierta a los 7 imputados y ordenó el cese del arresto domiciliario que pesaba sobre ellos.
¿Derecho a la arbitrariedad?
Los magistrados de la Sala Constitucional llamaron nuevamente la atención a quienes hacen uso de la justicia penal para dirimir controversias de orden civil, mercantil. En este caso, los magistrados observaron que entre los siete procesados, echaron mano de esa fórmula para presionar a una de las partes a llegar a una “repartición justa” de los bienes dejados por Omar Zoghbi.
En ese sentido, la Sala Constitucional advierte que los órganos integrantes del sistema de justicia, como el Ministerio Público, tienen el deber de convocar al orden con sus decisiones y así evitar “el derecho a la arbitrariedad”.
Los magistrados alertan: “No es posible atribuir potestades arbitrarias e irracionales a ningún órgano que ejerza el poder público”.
Con información de Últimas Noticias






